domingo, 24 de enero de 2016

Ética Para El Ingeniero Profesional

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS INGENIEROS



Es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad.
Por lo tanto, la responsabilidad social del ingeniero, obedece a anteponer el bien común a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. El interés de la comunidad, debe privar en situaciones de conflicto con los intereses del cliente a quien sirve o con los de la empresa para la cual trabaja. La mayor responsabilidad de todo ingeniero, radica en ser útil a la sociedad.
En este sentido, la ética debe tenerla presente todo ingeniero en el desarrollo de su profesión, y no se debe recurrir a los códigos de ética solo después que algo se ha pasado por alto o se ha ido mal.
Es así como, los estudiantes de ingeniería requieren reflexionar sobre el contenido de los códigos de ética, además de estudiar casos reales que proporcionen una preparación muy útil, para tratar las cuestiones éticas que podrían tener que enfrentarse una vez que asuman la práctica de la ingeniería.
En función de esta necesidad de los futuros ingenieros, los programas de ingeniería deben introducir a los estudiantes a las preocupaciones éticas, para que piensen en las cuestiones éticas antes que las cosas pueden ir mal. En esencia, se debe realizar un enfoque en la ética preventiva, que se parece mucho a la medicina preventiva en que uno no espera hasta que algo anda mal, sino que se toman con antelación las medidas necesarias para evitar una situación no deseada.
Debido a la importancia de todo lo mencionado anteriormente, es por eso que a continuación en este trabajo, se expone como objetivo fundamental, resaltar la responsabilidad ética del profesional de la ingeniería
Jaiter Salazar C.I: 21.325.449

Principios Fundamentales:
            Ingenieros sostienen y avanzan la integridad, honor, y dignidad de la ingeniería como profesión, a través de:
  1. usar sus conocimientos y habilidades para mejorar el bienestar humano.
  2. ser honesto e imparcial, y servir con fidelidad al público, a sus empleados, y a sus clientes.
  3. luchar por aumentar el nivel de competencia y el prestigio de ingeniería como profesión.
  4. Apoyar las sociedades profesionales y técnicas de sus respectivas disciplinas.
Dogmas Fundamentales:
  1. El ingeniero deberá de tener en alta prioridad la seguridad, la salud, y bienestar del público cuando ejecute sus funciones de ingeniero.
  2. El ingeniero desarrollará trabajos y servicios solo en las áreas de sus competencias.
  3. El ingeniero dará opiniones y dictámenes de una manera objetiva y veraz.
  4. El ingeniero actuara, en asuntos profesionales para cada empleador o cliente, como un agente o  encargado fiel, y evitará conflicto de intereses.
  5. El ingeniero desarrollara su reputación profesional a través de los méritos de su servicios, y no competirá de manera ventajosa con otros.
  6. El ingeniero se asociará solo con personas y organizaciones de buena reputación.
  7. El ingeniero continuará su desarrollo profesional a través de educación continua a lo largo de su profesión, y proveerá con oportunidades de desarrollo profesional a aquellos ingenieros bajo su supervisión.
LOS CÓDIGOS DE LA ÉTICA DE LA INGENIERÍA.
            Los ingenieros han intentado establecer reglas o normas de conducta en forma de códigos de ética. Estos códigos no solamente protegen al público, sino también edifican y preservan la integridad y la reputación de la profesión. No existe un código de ética único para todas las sociedades de ingeniería. Sin embargo, hay un acuerdo considerable entre los ingenieros acerca de lo que constituye el comportamiento ético, y existe una gran similitud entre los diferentes códigos de ética. El Code of Ethics for Engineers (Código de Ética del Ingeniero), publicado por la National Society of Professional Engineers (NSPE), se reproduce en los siguientes párrafos con autorización. El Código de Ética de la NSPE consta de un preámbulo, seis cánones fundamentales o reglas autorizadas, cinco reglas para la práctica y nueve obligaciones profesionales. Este documento incluye las reglas básicas de comportamiento profesional adecuadas para todas las especialidades de la ingeniería. Puesto que las decisiones éticas algunas veces son complicadas y proclives a la ambigüedad, varias organizaciones de ingeniería han preparado lineamientos más detallados.

Código de ética para los ingenieros: 
            La ingeniería es una profesión importante a la que se llega por aprendizaje. Como miembros de esta profesión, se espera que los ingenieros presenten las más elevadas normas de honestidad e integridad. La ingeniería tiene un impacto directo y vital sobre la calidad de vida de todas las personas. Consecuentemente, los servicios suministrados por los ingenieros requieren honestidad, imparcialidad, honradez y equidad y deben dedicarse a la protección de la salud, la seguridad y el bienestar públicos. Los ingenieros deben desempeñarse siguiendo una norma de comportamiento profesional que requiere la adhesión a los principios más elevados de la conducta ética.

l. Cánones fundamentales
Los ingenieros, en el cumplimiento de sus deberes profesionales, deben:
1. Considerar de capital importancia la seguridad, la salud y el bienestar del público.
2. Realizar servicios solamente en áreas de su competencia.
3. Emitir declaraciones públicas solamente de manera objetiva y veraz.
4. Actuar para cada empleador o cliente como agentes o fiduciarios leales.
5. Evitar los actos falaces.
6. Conducirse de manera honorable, responsable, ética y legal para poner en alto el honor, la reputación y la utilidad de la profesión.
II. Reglas para la práctica
1. Los ingenieros considerarán de capital importancia la seguridad, la salud y el bienestar del público.
a. Si se hace caso omiso del juicio de los ingenieros en circunstancias que pongan en peligro la vida o la propiedad, deberán notificarlo a su empleador o cliente y a cualquier otra autoridad que sea pertinente.
b. Los ingenieros aprobarán solamente aquellos documentos de ingeniería que estén en conformidad con los estándares aplicables.
c. Los ingenieros no revelarán hechos, datos o información sin el previo consentimiento del cliente o del empleador, excepto cuando así lo autorice o lo requiera la ley o este Código.
d. Los ingenieros no permitirán el uso de su nombre o el de su asociado en cuestiones de negocios con cualquier persona o firma de quien piensen que está involucrada en asuntos fraudulentos o deshonestos.
e. Los ingenieros que tengan conocimiento de cualquier presunta violación de este Código lo manifestarán a los cuerpos profesionales apropiados y, cuando sea pertinente, también a las autoridades públicas, y cooperarán con las autoridades apropiadas en el suministro de esta información o de la ayuda que pudiera requerirse.
2. Los ingenieros prestarán servicios solamente en las áreas de su competencia.
a. Los ingenieros aceptarán encargos solamente cuando estén calificados por su educación o su experiencia en los campos técnicos específicos involucrados.
b. Los ingenieros no pondrán su firma en ningún anteproyecto o documento relacionado con cuestiones en las que no tengan competencia, ni en ningún anteproyecto o documento que no se haya elaborado bajo su dirección y control.
c. Los ingenieros pueden aceptar encargos y asumir la responsabilidad de la coordinación de un proyecto completo y firmar y sellar los documentos de ingeniería para el proyecto completo, siempre que cada segmento técnico esté firmado y sellado solamente por los ingenieros calificados que prepararon el segmento.
3. Los ingenieros emitirán declaraciones públicas solamente de una manera objetiva y veraz.
a. Los ingenieros serán objetivos y veraces en los informes profesionales, declaraciones o testimonios. Deberán incluir toda la información relevante y pertinente en estos informes, declaraciones o testimonios, los cuales deberán consignar la fecha que indique su validez.
b. Los ingenieros pueden expresar públicamente opiniones técnicas que se fundamenten en el conocimiento de los hechos y en la competencia en el tema.
c. Los ingenieros no publicarán declaraciones, críticas o controversias sobre cuestiones técnicas que estén inspiradas o pagadas por las partes interesadas, a menos que hayan iniciado sus comentarios identificando explícitamente a las partes interesadas en cuyo nombre están hablando y revelando la existencia de cualquier interés que los ingenieros pudieran tener en el asunto.
4. Los ingenieros actuarán para cada empleador o cliente como agentes o fiduciarios leales.
a. Los ingenieros revelarán todos los conflictos de intereses conocidos o potenciales que puedan influir o parecer influir en su juicio o en la calidad de sus servicios.
b. Los ingenieros no aceptarán ninguna compensación, financiera o de otro tipo, de más de una parte por los servicios en el mismo proyecto, o por servicios relacionados con el mismo proyecto, a menos que las circunstancias se revelen abiertamente y se llegue a un acuerdo por todas las partes interesadas.
c. Los ingenieros no solicitarán ni aceptarán ninguna retribución financiera o de otro tipo que tenga valor, directa o indirectamente, de agentes externos en relación con el trabajo del cual son responsables.
d. Los ingenieros en el servicio público como miembros, consejeros o empleados de un cuerpo gubernamental o paraestatal no participarán en decisiones con respecto a servicios solicitados o suministrados por ellos o por sus organizaciones en la práctica privada o pública de la ingeniería.
e. Los ingenieros no solicitarán ni aceptarán un contrato de un organismo gubernamental en el cual un director o un funcionario de su organización sirva como miembro.
5. Los ingenieros evitarán actos falaces.
a. Los ingenieros no falsearán sus capacidades ni permitirán una imagen falsa de sus capacidades o las de sus asociados. No falsearán ni exagerarán su responsabilidad en cuanto a asignaciones previas. Los folletos u otro tipo de propaganda que incida en la búsqueda de empleo, no falsearán los hechos pertinentes en relación con los empleadores, los empleados, los asociados, las empresas conjuntas o los logros anteriores.
b. Los ingenieros no ofrecerán, darán, solicitarán ni recibirán, ya sea directa o indirectamente, ninguna retribución para influir en la concesión de un contrato por la autoridad pública, o algo que el público pueda interpretar razonablemente como que tiene el efecto o la intención de influir en la concesión de un contrato. No ofrecerán ningún obsequio u otra retribución de valor con objeto de obtener el trabajo. No pagarán comisiones, porcentajes ni cuota de corretaje con objeto de obtener el trabajo, excepto a un empleado de buena fe o a agencias establecidas de mercadeo o comerciales de buena fe contratadas por ellos.
III. Obligaciones profesionales
1. Los ingenieros serán guiados en todas sus relaciones por las más elevadas normas de honestidad e integridad.
a. Los ingenieros reconocerán sus errores y no distorsionarán ni alterarán los hechos.
b. Los ingenieros informarán a sus clientes o empleadores cuando piensen que un proyecto no va a tener éxito.
c. Los ingenieros no aceptarán empleo por fuera en detrimento de su trabajo o participación permanente. Antes de aceptar cualquier empleo de ingeniería externo, notificarán a sus empleadores.
d. Los ingenieros no intentarán atraer a un ingeniero de otro empleador mediante expectativas falsas o engañosas.
e. Los ingenieros no participarán activamente en huelgas, piquetes de huelga u otra acción colectiva coactiva.
f. Los ingenieros no promoverán su propio interés a expensas de la dignidad e integridad de la profesión.

2. Los ingenieros siempre lucharán por servir el interés público.
a. Los ingenieros buscarán oportunidades para participar en asuntos cívicos y en orientación vocacional para los jóvenes, así como en trabajo para promover la seguridad, la salud y el bienestar de su comunidad.
b. Los ingenieros no terminarán, firmarán ni sellarán anteproyectos, especificaciones, o ambos, que no estén de conformidad con los estándares de ingeniería aplicables. Si el cliente o el empleador insisten en esta conducta no profesional, notificarán a las autoridades pertinentes y se retirarán del servicio en el proyecto.
c. Los ingenieros se esforzarán por difundir el conocimiento público y la valoración de la ingeniería y sus logros.
3. Los ingenieros evitarán toda conducta o práctica que engañe al público.
a. Los ingenieros evitarán el uso de afirmaciones que contengan un falseamiento material de los hechos o la omisión de un hecho material.
b. De conformidad con lo anterior, los ingenieros pueden redactar artículos para los legos o para la prensa técnica, pero estos artículos no implicarán el crédito para el autor por el trabajo realizado por otros.
4. Los ingenieros no revelarán, sin consentimiento, información confidencial relacionada con cuestiones de negocios o procesos técnicos de ningún cliente o empleador actual o anterior, o de ningún organismo público en el cual sirvan. 
a. Los ingenieros no promoverán ni gestionarán, sin el consentimiento de todas las partes interesadas, un nuevo empleo o práctica en relación con un proyecto particular para el cual el ingeniero haya obtenido conocimiento específico y especializado.
b. Los ingenieros no participarán ni representarán, sin el consentimiento de todas las partes, un interés adverso en relación con un proyecto o procedimiento específico en el cual el ingeniero haya obtenido un conocimiento especializado específico en nombre de un cliente o un empleador anterior.
5. Los ingenieros no serán influidos en sus deberes profesionales por los intereses de conflictos.
a. Los ingenieros no aceptarán retribuciones financieras o de otra índole, incluyendo diseños sin costo de ingeniería, de proveedores de materiales o de equipo para especificar su producto.
b. Los ingenieros no aceptarán comisiones ni concesiones, directa o indirectamente, de los contratistas o de otras partes que traten con los clientes o empleadores del ingeniero en relación con el trabajo por el cual es responsable el ingeniero.
6. Los ingenieros no intentarán obtener empleo, un ascenso ni compromisos profesionales mediante la crítica mendaz de otros ingenieros, o por otros métodos impropios o cuestionables.
a. Los ingenieros no pedirán, propondrán ni aceptarán ninguna comisión en forma fortuita bajo circunstancias en las cuales su juicio pueda verse comprometido.
b. Los ingenieros que devenguen un salario aceptarán trabajo de ingeniería de tiempo parcial solamente hasta donde las políticas del empleador lo permitan y de conformidad con consideraciones éticas.
c. Los ingenieros no usarán, sin consentimiento, equipo, suministros, el laboratorio o las instalaciones de oficina de un empleador para llevar a cabo una práctica privada externa.
7. Los ingenieros no tratarán de dañar, con dolo o falsedad, directa o indirectamente, la reputación profesional, los prospectos, la práctica o el empleo de otros ingenieros. Los ingenieros que consideren que otros son culpables de una práctica ilegal o no ética deberán presentar esta información a la autoridad pertinente para lo que proceda.
a. Los ingenieros que se desempeñen en la práctica privada no revisarán el trabajo de otro ingeniero para el mismo cliente, excepto con el conocimiento de dicho ingeniero, o a menos que la relación laboral de ese ingeniero haya terminado.
b. Los ingenieros que trabajen en el gobierno, la industria o la educación tienen derecho a revisar y evaluar el trabajo de otros ingenieros, cuando así lo requieran los deberes de su empleo.
c. Los ingenieros con empleo en ventas o en la industria tienen derecho a hacer comparaciones de ingeniería de los productos representados con los productos de otros proveedores.
8. Los ingenieros aceptarán la responsabilidad personal de sus actividades profesionales, siempre y cuando puedan buscar una indemnización por los servicios derivados de su práctica, salvo las situaciones de negligencia evidente, en cuyo caso los intereses del ingeniero no pueden ser protegidos.
a. Los ingenieros acatarán las leyes estatales de registro en la práctica de la ingeniería.
b. Los ingenieros no recurrirán a la asociación con alguien que no sea ingeniero, ni con alguna corporación, ni con algún consorcio como "tapadera" para actos no éticos.
9. Los ingenieros darán el crédito por el trabajo de ingeniería a quienes debe dárseles, y reconocerán los intereses de derecho de autor de otros.
a. Los ingenieros nombrarán, siempre que sea posible, a la persona o personas que sean individualmente responsables de los diseños, las invenciones, los escritos u otros logros.
b. Los ingenieros que usen diseños suministrados por un cliente reconocerán que los diseños siguen siendo propiedad del cliente y que no pueden ser duplicados por el ingeniero para otros sin la autorización expresa.
c. Los ingenieros, antes de emprender un trabajo para otros en relación con el cual el ingeniero pueda hacer mejoras, planos, diseños, invenciones u otros registros que puedan justificar derechos de autor o patentes, deben llegar a un acuerdo positivo en lo que a la autoría se refiere.
d. Los diseños, los datos, los registros y las notas del ingeniero referidos exclusivamente a la obra de un empleador son propiedad de este último. El empleador deberá indemnizar al ingeniero por el uso de la información para cualquier propósito que no sea el original.







 Lusin Rojas C.I: 17.898.206

Para un entendimiento adecuado de lo que se considera contrario al código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es necesario, hacer mención de sus artículos sin seguir necesariamente el orden preestablecido, por lo que se pueden agrupar varios artículos para seguidamente realizar un análisis común a sus contenidos; tal como se destaca a continuación: 
Artículo Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
Artículo Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
Artículo Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
Artículo Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
Artículo Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
Análisis: En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violación de las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez y la justicia.
Artículo Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.
Análisis: Este artículo hace referencia al deber que tiene cada profesional de la ingeniería en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante la participación en la práctica profesional, la participación en cursos de educación continua, la lectura de la literatura técnica, y su participación en reuniones y seminarios profesionales.
Artículo Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.
Análisis: De este artículo es posible inferir, que los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico.
Artículo Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
Análisis: En relación a este artículo se puede comentar, que los ingenieros deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesión. 
Artículo Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
Artículo Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.
Análisis: el ingeniero deberá desarrollar informes con calidad técnica y con buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de su cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin el debido permiso.
Artículo Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.
Análisis: Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no firmar cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control y supervisión.
Artículo Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
Artículo Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
      Análisis: Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no deben actuar maliciosamente o con argumentación falsa, para perjudicar la reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro ingeniero y tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otro profesional de la ingeniería.
Artículo Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
Análisis: En este artículo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un empleo profesional fuera de su trabajo regular o de interés personal, sin el conocimiento de sus empleadores.
Artículo Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
Análisis: La indicación anterior, invita a los ingenieros a actuar en materia profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y están en la obligación de evitar conflictos de intereses.
Artículo Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
Análisis: Este artículo indica que los ingenieros deben comprometerse a mejorar el medio ambiente mediante la adhesión a los principios del desarrollo sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población en general.
Artículo Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.
Análisis: Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el crédito debido a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos, entre otros; cuando estén debidamente autorizados por sus autores.
Artículo Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
Análisis: En este artículo se resalta que es contrario a la ética, que los ingenieros utilicen la información confidencial como medio de lucro personal, porque esta acción, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del público.
  Artículo Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.
Análisis: De acuerdo a lo considerado en este artículo, los ingenieros pueden anunciar los servicios profesionales de una manera que no contenga lenguaje engañoso o en cualquier otra forma despectiva a la dignidad de la profesión.Examples of permissible advertising are as follows: Engineers shall issue public statements only in an objective and truthful manner. Los ingenieros deben emitir declaraciones públicas sólo en forma objetiva y veraz.
De esta forma, se ha efectuado una revisión y análisis al código de ética del Colegio de Ingenieros, que busca como fin primordial defender y promover la integridad, el honor y la dignidad de la profesión de la ingeniería, además de establecer en esta área del conocimiento los siguientes principios fundamentales para todo ingeniero:
1)    Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio ambiente.
2)    Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y clientes.
3)    Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de la ingeniería.
4)    Apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas.

Rafael González C.I 24.110.452




Ética de Medio Ambiente para El Ingeniero.
Los ingenieros, en el desarrollo de cualquier actividad profesional, deben comprometerse a:
 - Poner toda la capacidad, coraje, entusiasmo y dedicación para obtener resultados técnicos superiores, contribuyendo a promover y obtener un entorno más sano y agradable para todos los hombres, ya sea en espacios abiertos como en el interior de los edificios.
 - Discutir en particular las consecuencias de sus propuestas y acciones, directas o indirectas, inmediatas o a largo plazo, sobre la salud humana, la equidad social y el sistema local de valores.
 - Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado, evaluar los impacto o daños que puedan sobrevenir en la estructura, dinámica y estética de los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socio económico, y seleccionar la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenible.
 - Promover un claro entendimiento de las acciones requeridas para restaurar y, si es posible, mejorar el ambiente que pueda ser perturbado, e incluirlo en sus propuestas.
 - Rechazar toda clase de encomiendas de trabajos que impliquen daños injustos para el entorno humano y la naturaleza, y gestionar la mejor solución técnica, social y políticamente posible.
 -Tener en claro que los principios de interdependencia, diversidad, mantenimento, recuperación de recursos y armonía interrelacional de los ecosistemas forman las bases de la continuidad de nuestra existencia, y que cada una de esas bases posee un umbral de sustentabilidad que no debe ser transgredido. 


            Los ingenieros profesionales tienen que evitar situaciones de conflictos de intereses con sus patrones y clientes pero, caso de producirse, es responsabilidad del ingeniero revelar completamente, sin retrasos, la naturaleza de los mismos a la parte o partes concernientes.
             En las circunstancias donde la revelación total resulte insuficiente, o parezca serlo, para la protección de los intereses de todas las partes, así como del público, el ingeniero deberá retirarse totalmente del respectivo asunto o bien usar medios extraordinarios, implicando a partes independientes si fuera preciso, para controlar la situación. Por ejemplo, es inapropiado actuar simultáneamente como agente del prestatario y del receptor del servicio profesional. Si los intereses del cliente y del patrón estuvieran encontrados, tiene que intentar tratar a ambas partes de forma equitativa. En el supuesto de que el conflicto de intereses surja entre el propósito del patrón y una norma reglamentaria, debe intentar conciliar esta divergencia. Si esto no fuera posible se podría ver obligado a informar. 
            Ser un agente fiel comporta la obligación de incorporar o sugerir que se incorporen expertos o especialistas, siempre y cuando estos servicios se consideren en interés del cliente o del patrón. Esto implica igualmente ser preciso, objetivo y honesto cuando sea necesario hacer declaraciones públicas en nombre del cliente o del patrón, respetando siempre los derechos de confidencialidad y propiedad de información del cliente y del patrón.
            Los ingenieros tienen la obligación de advertir a su patrón, y si fuera necesario a sus clientes e incluso a su asociación profesional, en este orden, cuando el rechazo a una decisión técnica pueda entrañar el incumplimiento de sus deberes para salvaguardar al público. En primer lugar hay que discutir el problema con el supervisor o el patrón. Si éste no reacciona adecuadamente a la inquietud del ingeniero, el cliente debería ser informado en el caso de una consulta o habría que alertar al funcionario de más alto rango en el caso de una planta de fabricación o de un organismo gubernamental. Si se fracasara en reconducir esta situación, debe notificar de forma confidencial sus inquietudes a su asociación profesional.

Francisco Quinan C.I: 20.093.895

Los programas de las carreras ingeniería deben siempre promover en los estudiantes, una comprensión de las características éticas de la profesión de la ingeniería y la práctica.
El ingeniero debe procurar el perfeccionamiento constante de sus conocimientos, en particular de su profesión, además de divulgar su saber y compartir su experiencia.
Todo ingeniero debe interpretar el Código de Ética de su profesión y sus efectos legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno.
En el ejercicio de su profesión, el ingeniero debe cumplir con diligencia los compromisos que haya asumido y desempeñará con dedicación y lealtad los trabajos que le asignen, evitando anteponer su interés personal en la atención de los asuntos que se le encomienden.
Una de las tareas del Ingeniero, es conocer las normas que rigen el ejercicio profesional y los lineamientos éticos que deben acompañar cada decisión tomada.
Es un deber ineludible del ingeniero sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio.
Este es un código donde expresa los deberes que posee un ingeniero, expresando las expectativas de los ingenieros ante la sociedad, de las responsabilidades profesionales que asume cuando es obtenido su titulo.
Este se basa fundamentalmente en amplios principios de honestidad, sinceridad y honradez, los ingenieros de todo el mundo deben que puede o no se puede hacer cuando se esta ejerciendo el rol de ingeniero en una industria u empresa, para traerles mejores beneficios y menores gastos, o mas beneficios con menores gastos.
Las reglas interpretadas son la base y fundamento para que un ingeniero pueda desempeñar su rol sin disturbios, ni consecuencias.
Desempeñemos nuestro rol como ingenieros para así ser personas con un buen sentido común para realizar las cosas y que siempre se nos tomen en cuenta para el desarrollo de toda empresa.


Yismara Gómez C.I:19.233.387

5 comentarios:

  1. Muy buen blog, bastante informativo y creativo.

    ResponderBorrar
  2. Buena información, así como dice el compañero Jaiter Salazar; la ética debe tenerla presente todo ingeniero en el desarrollo de su profesión, para así ser enfocado en unos mismos logros.

    ResponderBorrar
  3. muy bueno tu blog. felicitaciones.!!!
    Personalmente, pienso que como ingenieros la ética es fundamental y ésta nos guiará durante todo el camino como profesionales.

    ResponderBorrar
  4. felicidades por la realización de este blog, da a conocer conceptos y necesidades básicas para un ingeniero, excelente.

    ResponderBorrar
  5. Excelente blogg, buena información, estas normas de conducta en forma de códigos de ética realmente serán muy beneficiosas para nuestra integridad una vez puesta en práctica en nuestra vida profesional y personal.

    ResponderBorrar